Av. Asamblea 1300
EXCELENTE DEPARTAMENTO DE 3 AMBIENTES AL FRENTE CON VISTA ABIERTA REMODELADO. 2 BAÑOS. LAVADERO INDEPENDIENTE. BALCON CORRIDO. CALEFACCION POR LOSA RADIANTE. INMEJORABLE VISTA PANORMICA AL PARQUE CHACABUCO! SUPER LUMINOSO!
Medios de transporte cercanos: Colectivos:4, 7, 8, 26, 44, 46, 50, 53, 56, 57, 86, 88, 91, 96, 97, 103, 134, 195. Subtes: Medalla Milagrosa (Línea E)
VALOR: $750.000.- .- Ajuste trimestral, sujeto a los índices oficiales correspondientes al IPC. Que mide el índice inflacionario precio al consumidor, emitidos por el Gobierno Nacional a través del INDEC.
SUPERFICIE CUB: 58 m2. TOTAL: 65,55m2.
ORIENTACION: Norte.
EXPENSAS: $136.371.-
ABL: $ 11.721.-
AYSA: $ 15.877.-
COMPOSICION: Placard y baulera al ingreso, living comedor apaisado con salida a balcón, Split frio-calor, cocina completa con muebles bajos, alacena, extractor, espacio amplio para heladera de doble puerta, lavadero independiente con pileta, placard, calefón, toilette, baño completo con bañera, dos dormitorios, uno al frente con salida a balcón, placard con vidrio espejado, Split frio-calor, el otro dormitorio al contrafrente con ventana con vista abierta, balcón corrido con protección.
OBSERVACIONES: Losa radiante en todos los ambientes. Ventanales de aluminio con doble vidrio. 2 split frio-calor. La unidad se entrega totalmente pintada y con sus pisos de madera pulidos y plastificados.
Los montos especificados de expensas responden a una declaración del propietario el día que fue visitada la propiedad por nuestro personal. Verificar el monto actualizado. Las medidas son aproximadas las reales surgen de su título de propiedad y de su plano. La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a titulo estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Inmueble no accesible a personas con discapacidad física Ley 5115.
El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias.